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Oficina del Secretario de Prensa
15 de enero de 2009

Continuación de la Emergencia Nacional con Relación a Cuba y de la Autoridad de Emergencia Relativa a la Reglamentación de Anclaje y Movimiento de Embarcaciones

   El 1 de marzo de 1996, por medio de la Proclama 6867, se declaró una emergencia nacional para hacerle frente a acciones o amenaza de acciones que afecten las relaciones internacionales a causa de la destrucción, por el gobierno cubano, de dos avionetas civiles desarmadas y con matrícula de Estados Unidos en el espacio aéreo internacional al norte de Cuba, acaecida el 24 de febrero de 1996. En julio de 1996 y en ocasiones posteriores, el gobierno cubano declaró su intención de defender enérgicamente su soberanía ante cualquier embarcación o aeronave con matrícula estadounidense que ingresara a las aguas o el espacio aéreo en territorio cubano como parte de una flotilla o manifestación pacífica. Desde que sucedieron esos acontecimientos, el gobierno cubano no ha demostrado que evitará el uso imprudente y excesivo de la fuerza en el futuro contra embarcaciones o aeronaves estadounidenses que tal vez sean parte de actividades conmemorativas o manifestaciones pacíficas al norte de Cuba. El 26 de febrero del 2004, por medio de la Proclama 7757, se amplió el alcance de la emergencia nacional para negarle ayuda monetaria y en especie al represivo gobierno cubano, que había tomado una serie de medidas para desestabilizar las relaciones con Estados Unidos, lo que incluyó amenazar con derogar los Acuerdos de Migración con Estados Unidos y cerrar la Sección de Intereses de Estados Unidos. Además, los funcionarios cubanos de más alto rango aseguraron que Estados Unidos tenía la intención de invadir Cuba, a pesar de negativas explícitas por parte de los secretarios de Estado y Defensa de Estados Unidos de que se planease tal medida. Por lo tanto, de acuerdo con la sección 202(d) de la Ley de Emergencias Nacionales (National Emergencies Act) (50 U.S.C. 1622(d)), declaro la continuación de la emergencia nacional con respecto a Cuba y la autoridad de emergencia relativa a la reglamentación de anclaje y movimiento de embarcaciones establecidas en la Proclama 6867, tal como ha sido modificada y ampliada por la Proclama 7757.

   Este comunicado se publicará en el Federal Register y se transmitirá al Congreso.

GEORGE W. BUSH

THE WHITE HOUSE,

15 de enero de 2009.

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